La puesta en marcha de la Regularización Extraordinaria 2026 ha marcado un hito en la normativa de extranjería en España. Sin embargo, el éxito de este proceso para la comunidad peruana depende de un factor técnico crítico: la correcta elección y cumplimentación de los formularios de solicitud. Los Modelos EX-31 y EX-32 son las llaves de acceso a este procedimiento, y equivocarse entre uno u otro puede derivar en el bloqueo del expediente administrativo.
En este artículo, analizamos a fondo la naturaleza de estos documentos, sus diferencias fundamentales y los requisitos obligatorios para que su solicitud sea admitida a trámite antes de la fecha límite del 30 de junio de 2026.
¿Qué son los Modelos EX-31 y EX-32?
Estos formularios son los documentos oficiales diseñados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para canalizar las solicitudes de residencia y trabajo bajo el Real Decreto 316/2026. Actúan como el soporte legal donde el solicitante declara su situación y adjunta las pruebas necesarias para su regularización.
Es fundamental comprender que la administración ha dividido el proceso en dos vías claramente diferenciadas para evitar el colapso del sistema y garantizar una atención personalizada según el perfil del ciudadano extranjero. Ambos modelos comparten la misma finalidad —la obtención de una autorización de residencia y trabajo—, pero sus fundamentos jurídicos son distintos.
Diferencias clave: ¿Cuál de los Modelos EX-31 y EX-32 le corresponde?
Esta es la duda más frecuente en las oficinas de atención. La elección no es opcional, sino que viene determinada por su situación administrativa previa al 1 de enero de 2026.
Secciones críticas y cómo cumplimentar el formulario
Al enfrentarse a los Modelos EX-31 y EX-32, debe prestar especial atención a tres bloques de información que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) revisará minuciosamente:
Requisitos obligatorios comunes a ambos modelos
Independientemente de si utiliza el modelo para asilo o para arraigo, existen criterios «de oro» que deben cumplirse de forma acumulativa para que el expediente prospere:
Habilitación para trabajar: El beneficio inmediato
Uno de los puntos más innovadores de este proceso es que la admisión a trámite de los Modelos EX-31 y EX-32 genera una habilitación provisional. Esto significa que, desde el momento en que reciba la comunicación de inicio del procedimiento, usted podrá residir y trabajar legalmente en España, ya sea por cuenta ajena o propia, mientras espera la resolución definitiva de su expediente.
Este permiso provisional es vital para la estabilidad económica de la comunidad peruana, permitiendo la firma de contratos laborales legales y el alta en la Seguridad Social de manera inmediata.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo presentar los dos modelos para tener más opciones?
No. Debe identificar una sola vía. Presentar solicitudes duplicadas mediante el EX-31 y el EX-32 simultáneamente puede bloquear su expediente por duplicidad administrativa y retrasar su resolución.
Si mi asilo fue denegado hace años, ¿qué modelo uso?
Si actualmente se encuentra en situación irregular y su asilo ya se cerró definitivamente, debe optar por el arraigo extraordinario mediante el Modelo EX-32.
¿Dónde se entregan estos documentos?
Recuerde que no son válidos los registros públicos generales. Las solicitudes solo se aceptan en oficinas de Correos habilitadas, oficinas de la Seguridad Social o sedes de Extranjería, siempre con cita previa obligatoria.
Descarga Modelos EX-32 y Ex-31:
Enlaces Externos
🔗 Regularización – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones




