La Regularización Extraordinaria 2026 introduce procedimientos específicos para garantizar la protección de personas en situaciones de especial precariedad. Uno de los pilares de este proceso es el Informe de Vulnerabilidad (Anexo II), un documento técnico imprescindible para acreditar circunstancias sociales que justifiquen la concesión de la residencia.
En este artículo, detallamos qué es este informe, quiénes están autorizados para emitirlo y cómo gestionar los modelos oficiales EX-31 y EX-32.
1. ¿Qué es el Informe de Vulnerabilidad?
El Informe de Vulnerabilidad (Anexo II) es una certificación emitida por profesionales del ámbito social que valida la situación de riesgo del solicitante. Este documento no es una declaración jurada del usuario, sino una evaluación técnica que acredita:
2. Entidades Certificadoras Autorizadas
Es fundamental comprender que la Oficina de Extranjería solo aceptará informes sellados y firmados por entidades con competencia oficial. La validez del documento depende de que provenga de:
Nota técnica: Un informe que carezca del sello de la entidad o de la firma del responsable técnico será objeto de denegación automática del expediente.
3. Modelos de Solicitud: Diferencias entre EX-31 y EX-32
Según el análisis de los formularios oficiales, la presentación del Informe de Vulnerabilidad debe acompañar al modelo de solicitud correspondiente a su situación administrativa:
4. Zona de Recursos y Descargas Oficiales
Para facilitar su trámite, hemos habilitado el acceso directo a los documentos vigentes. Recomendamos descargar e imprimir los modelos para acudir a las entidades certificadoras debidamente informado.
💡 Recomendación de Gestión: El «Dato de Oro»
Dada la alta demanda prevista para la obtención del Anexo II, se recomienda contactar con los Servicios Sociales de su zona de residencia o con las ONG autorizadas a la mayor brevedad posible. La emisión de estos informes requiere una entrevista de evaluación social que puede demorar varias semanas.




