Guía Oficial: Cómo rellenar los Modelos EX-31 y EX-32 sin errores

Infografía comparativa Modelos EX-31 y EX-32 Regularización 2026

La puesta en marcha de la Regularización Extraordinaria 2026 ha marcado un hito en la normativa de extranjería en España. Sin embargo, el éxito de este proceso para la comunidad peruana depende de un factor técnico crítico: la correcta elección y cumplimentación de los formularios de solicitud. Los Modelos EX-31 y EX-32 son las llaves de acceso a este procedimiento, y equivocarse entre uno u otro puede derivar en el bloqueo del expediente administrativo.

En este artículo, analizamos a fondo la naturaleza de estos documentos, sus diferencias fundamentales y los requisitos obligatorios para que su solicitud sea admitida a trámite antes de la fecha límite del 30 de junio de 2026.

¿Qué son los Modelos EX-31 y EX-32?

Es fundamental comprender que la administración ha dividido el proceso en dos vías claramente diferenciadas para evitar el colapso del sistema y garantizar una atención personalizada según el perfil del ciudadano extranjero. Ambos modelos comparten la misma finalidad —la obtención de una autorización de residencia y trabajo—, pero sus fundamentos jurídicos son distintos.

Diferencias clave: ¿Cuál de los Modelos EX-31 y EX-32 le corresponde?

Esta es la duda más frecuente en las oficinas de atención. La elección no es opcional, sino que viene determinada por su situación administrativa previa al 1 de enero de 2026.

  1. Modelo EX-31: Para solicitantes de Protección Internacional (Asilo)
  2. Modelo EX-32: Para el nuevo Arraigo Extraordinario

Secciones críticas y cómo cumplimentar el formulario

Al enfrentarse a los Modelos EX-31 y EX-32, debe prestar especial atención a tres bloques de información que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) revisará minuciosamente:

  1. Datos Personales y Domicilio: Asegúrese de que el domicilio indicado coincida con su lugar de residencia actual, ya que es donde recibirá las notificaciones oficiales. Cualquier error en el número de teléfono o correo electrónico podría impedir que reciba la habilitación provisional para trabajar.
  2. Declaraciones Responsables: Al firmar estos modelos, usted declara bajo su responsabilidad que carece de antecedentes penales y que cumple con el requisito de permanencia. Mentir en este apartado conlleva no solo la denegación del permiso, sino posibles consecuencias legales.
  3. Apartado de Familiares: En el caso del EX-32, si usted solicita la residencia por unidad familiar, debe identificar correctamente a sus hijos menores o ascendientes a cargo que convivan con usted en España.

Requisitos obligatorios comunes a ambos modelos

Independientemente de si utiliza el modelo para asilo o para arraigo, existen criterios «de oro» que deben cumplirse de forma acumulativa para que el expediente prospere:

  • Permanencia de 5 meses: Debe acreditar una estancia ininterrumpida en territorio español de al menos cinco meses anteriores al momento de la solicitud. Si no dispone de certificado de empadronamiento histórico, puede utilizar facturas nominativas, contratos de alquiler, envíos de dinero o informes médicos que demuestren su presencia física.
  • Antecedentes Penales: Es un requisito sine qua non carecer de antecedentes penales en España y en el Perú (o países donde haya residido los últimos cinco años). El certificado peruano debe estar debidamente apostillado.

Habilitación para trabajar: El beneficio inmediato

Uno de los puntos más innovadores de este proceso es que la admisión a trámite de los Modelos EX-31 y EX-32 genera una habilitación provisional. Esto significa que, desde el momento en que reciba la comunicación de inicio del procedimiento, usted podrá residir y trabajar legalmente en España, ya sea por cuenta ajena o propia, mientras espera la resolución definitiva de su expediente.

Este permiso provisional es vital para la estabilidad económica de la comunidad peruana, permitiendo la firma de contratos laborales legales y el alta en la Seguridad Social de manera inmediata.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

No. Debe identificar una sola vía. Presentar solicitudes duplicadas mediante el EX-31 y el EX-32 simultáneamente puede bloquear su expediente por duplicidad administrativa y retrasar su resolución.

Recuerde que no son válidos los registros públicos generales. Las solicitudes solo se aceptan en oficinas de Correos habilitadas, oficinas de la Seguridad Social o sedes de Extranjería, siempre con cita previa obligatoria.

Descarga Modelos EX-32 y Ex-31:

📥EX31

📥 EX32

Enlaces Externos

📥 Tasa 790_012

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