El pasado 30 de junio de 2026 se llevo acabo el Cierre del Plazo de Regularización 2026 de manera definitiva para presentar solicitudes dentro de la Regularización Extraordinaria de Personas Migrantes, regulada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. A partir de este momento, ya no es posible registrar nuevos expedientes bajo esta vía excepcional.
El balance final, hecho público este mismo 2 de julio por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, confirma que este ha sido el mayor proceso de regularización de la historia democrática de España, superando ampliamente las previsiones iniciales del Gobierno.
Dato clave: Se registraron 1.174.978 solicitudes, muy por encima de las 750.000 que estimaba inicialmente el Ejecutivo.
Si ya presentaste tu solicitud, es fundamental que conozcas con precisión los siguientes pasos del procedimiento. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber.

1. Periodo de Subsanación de Documentación (Hasta el 30 de Septiembre)
Si presentaste tu expediente dentro de plazo pero te falta algún documento o contiene errores, dispones de un margen adicional para corregirlo. Correos ha habilitado 383 oficinas en toda España para gestionar estas subsanaciones de forma presencial y sin necesidad de cita previa, durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Durante esta fase podrás:
- Aportar documentación pendiente, como certificados de antecedentes penales legalizados con posterioridad al registro inicial.
- Responder a los requerimientos de las Oficinas de Extranjería, evitando así que tu expediente sea archivado por falta de documentación.
- Acudir a cualquiera de las oficinas habilitadas, cuyo listado puedes consultar en la web oficial de Correos.
⚠️ Importante: Este trámite está dirigido exclusivamente a quienes presentaron su solicitud dentro del plazo original (antes del 30 de junio). No sirve para presentar nuevas solicitudes.

2. Autorización Provisional y Plazo de Resolución
Uno de los aspectos más tranquilizadores del proceso es la protección inmediata que reciben los solicitantes cuya documentación ya ha sido revisada:
| Concepto | Cifra oficial (2 de julio de 2026) |
| Solicitudes totales registradas | 1.174.978 |
| Expedientes admitidos a trámite | 609.737 (52% del total) |
| Resoluciones favorables definitivas | Más de 11.000 |
| Plazo legal de resolución | 3 meses desde la fecha de registro |
La admisión a trámite de un expediente otorga de forma automática un permiso provisional que habilita legalmente para residir y trabajar en España mientras se resuelve el procedimiento de forma definitiva. Si tu solicitud ya figura como «en trámite», puedes incorporarte a la vida laboral con normalidad mientras esperas la resolución final.
La Oficina de Extranjería correspondiente dispone de un plazo legal de tres meses desde el registro de cada expediente para emitir la resolución definitiva.
3. Alerta Judicial: El Tribunal Supremo y su Consulta a Europa
El proceso avanza, pero no está exento de incertidumbre legal. El Tribunal Supremo, a través de dos providencias de fecha 24 de junio, ha abierto un plazo de cinco días a las comunidades autónomas recurrentes (Aragón y la Comunitat Valenciana, ambas gobernadas por el PP) para pronunciarse sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Alto Tribunal cuestiona si esta regularización masiva podría entrar en colisión con las normas que desarrollan el Pacto sobre Migración y Asilo de la UE, en vigor desde el pasado 12 de junio, así como con la directiva europea de retorno.
Es importante matizar: el Supremo aún no ha decidido elevar la cuestión prejudicial; de momento solo ha solicitado la opinión de las partes. No obstante, ya rechazó en mayo la suspensión cautelar del proceso solicitada por la Comunidad de Madrid y Vox.
4. ¿Qué Pasa si No Presentaste tu Solicitud a Tiempo?
Pese a la presión de organizaciones como el movimiento Regularización Ya, así como de formaciones políticas como Podemos, Sumar, EH Bildu, ERC y BNG, que reclamaron una ampliación del plazo, el Gobierno mantuvo la fecha de cierre sin conceder prórroga alguna.
Si te has quedado fuera de este proceso extraordinario, estas son tus alternativas:
- Ya no es posible acogerte a las condiciones simplificadas de este proceso (como el requisito reducido de permanencia mínima en España).
- Deberás recurrir a la vía ordinaria del Reglamento de Extranjería, a través de las figuras tradicionales de:
- Arraigo social
- Arraigo laboral
- Arraigo familiar
Estas vías tienen requisitos y plazos de permanencia distintos a los de la regularización extraordinaria, por lo que recomendamos evaluar tu situación concreta con un profesional especializado.
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Si tu expediente ya está presentado, no bajes la guardia todavía. El hecho de tener un permiso provisional no significa que el proceso haya terminado: revisa tu correo electrónico y tu bandeja en la sede electrónica con frecuencia durante los próximos meses, ya que cualquier requerimiento de subsanación tiene un plazo limitado para ser respondido, y no contestarlo a tiempo puede llevar al archivo automático de tu expediente.
Guarda copia de toda la documentación presentada y, ante cualquier duda sobre un requerimiento, consulta siempre con una entidad del Registro de Colaboradores de Extranjería o un profesional colegiado antes de que se agote tu plazo de respuesta. Tu tranquilidad y la de tu familia dependen de estos próximos tres meses: actúa con la misma diligencia con la que presentaste tu solicitud.
Enlaces Externos
🔗 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones → Sección oficial de Regularización
🔗 Boletín Oficial del Estado (BOE) → Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
🔗 Correos España → Página de subsanación de expedientes de regularización
🔗 Correos España → Oficinas de Correos habilitadas en Julio
🔗 Correos España → Oficinas de Correos habilitadas en Agosto
🔗 Correos España → Oficinas de Correos habilitadas en Septiembre
Enlaces Internos
📥 Zona de Descargas: Formularios EX31 y EX32




