En el marco del nuevo proceso de Regularización 2026, el Informe de Vulnerabilidad (Anexo II) se ha consolidado como un documento determinante para acreditar la situación de precariedad o riesgo social de los solicitantes. A diferencia de otros documentos de carácter personal, este informe requiere una validación técnica externa para ser admitido por las Oficinas de Extranjería.
1. ¿Qué es el Informe de Vulnerabilidad?
El Anexo II es un certificado técnico emitido por profesionales del área social que acredita circunstancias de vulnerabilidad extrema. Su función es validar ante la Administración que el solicitante se encuentra en una situación de riesgo que justifica la concesión de su residencia, tales como:
2. ¿Quiénes deben solicitarlo?
Este informe no es un requisito universal, sino que está dirigido a perfiles específicos. Deben gestionarlo:
3. Entidades Autorizadas para el Sellado y Validación
Un Informe de Vulnerabilidad solo tendrá validez legal si cuenta con el sello y la firma de una entidad oficialmente reconocida. El documento no puede ser cumplimentado de forma privada por el interesado. Los organismos competentes son:
4. ¿Quiénes están exentos de presentarlo?
Usted no tendrá la obligación de presentar el Anexo II si cumple con alguno de los siguientes supuestos:
5. Zona de Descargas: Modelos Oficiales 2026
Ponemos a disposición de los usuarios los formularios normalizados por el Ministerio de Inclusión para su descarga y tramitación inmediata.
Documentación para Vulnerabilidad
💡 Nota de Seguridad Jurídica
Se recomienda encarecidamente que los solicitantes verifiquen que el informe entregado por la entidad contenga la firma del responsable técnico y el sello de la organización. Cualquier omisión en estos elementos invalidará la solicitud en el acto de la presentación.




